Implementación Ley para la Naturaleza

La Ley Para La Naturaleza, ley 21.600, publicada en septiembre del 2023 por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), es la normativa que propone, entre otras cosas, la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el nuevo Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Para la implementación de la ley, además de trabajar en la instalación del nuevo Servicio, es necesario elaborar una serie de reglamentos y avanzar en distintos procesos.  

Etapas para la elaboración de Reglamentos

Elaboración del anteproyecto (puede incluir recepción de antecedentes).

Consulta pública.

Consulta indígena si es que procede.

Elaboración proyecto definitivo.

Envío a ministerios que forman parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.

Aprobación del CMSyCC.

Proceso de firmas.

Envío y toma de razón de Contraloría.

Publicación en el Diario Oficial.

Elaboración del anteproyecto (puede incluir recepción de antecedentes).

Consulta pública.

Consulta indígena si es que procede.

Elaboración proyecto definitivo.

Envío a ministerios que forman parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.

Aprobación del CMSyCC.

Proceso de firmas.

Envío y toma de razón de Contraloría.

Publicación en el Diario Oficial.

Instrumentos

A continuación, dejamos a disposición toda la información relacionada al proceso de elaboración de estos instrumentos:   

1. Reglamento sobre compensaciones en Biodiversidad

Etapa: Elaboración del anteproyecto

La elaboración del reglamento de Compensaciones de biodiversidad se enmarca en la evaluación ambiental de proyectos y definirá los criterios y estándares para determinar si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas, aplicando el principio de jerarquía, pérdida neta cero y, criterios de equivalencia y adicionalidad que aseguren resultados medibles, de conformidad con el artículo 38.


Expediente

Expediente Artículo 38

2. Reglamento de áreas degradadas

Etapa: Elaboración del anteproyecto

Este reglamento debe normar la declaración de áreas degradadas y la formulación de planes de restauración ecológica, de acuerdo con los artículos 32 y 33 de Ley 21600.

3. Reglamento del Comité Científico Asesor de la Ley 21.600

Etapa: En elaboración proyecto definitivo

Este reglamento debe establecer el proceso de creación del Comité Científico Asesor de la Ley 21600, definiendo su modo de funcionamiento, composición y rol, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley.


Expediente

Expediente comité científico asesor

4. Reglamento de clasificación Ecosistemas Amenazados y Planes de Manejo para la conservación de ecosistemas amenazados

Etapa: Elaboración anteproyecto

Este reglamento debe establecer las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según su estado de conservación, incluyendo una o más categorías de amenazas (artículo 30 y 31 de Ley 21600).

5. Reglamento sobre Sitios Prioritarios

Etapa: Consulta Indígena (elaboración anteproyecto)

Este reglamento deberá establecer el procedimiento y los criterios para declarar sitios prioritarios en el marco de la planificación ecológica y declararlos como tales, acorde con el artículo 29 de la Ley 21.600.

6. Planes de Prevención, Control y Erradicación de Especies Exóticas Invasoras (EEI) y nómina de EEI

Etapa: Elaboración del anteproyecto
Este reglamento deberá establecer los contenidos mínimos de los para la elaboración de planes de Prevención, Control y Erradicación de Especies Exóticas invasoras tiene planes, además de definir el procedimiento para su elaboración y la forma y condiciones en las que el servicio podrá acceder a inmuebles para dar cumplimiento a las acciones de estos planes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21.600.

7. Reglamento sobre elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (RECOGE)

Etapa: Elaboración proyecto definitivo

Este reglamento tiene como objetivo definir el procedimiento de elaboración de los Planes RECOGE, así como el contenido mínimo que tales instrumentos deben tener, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 21.600.


Expediente

Expediente reglamento RECOGE

8. Reglamento sobre Áreas Protegidas

Etapa: Consulta indígena (elaboración anteproyecto)
Este reglamento debe abordar los procesos de creación, ampliación y modificación de áreas protegidas, planes de manejo, otorgamiento de concesiones y permisos, y mecanismos e instancias de participación y gobernanza de las áreas protegidas del Estado. Asimismo, debe abordar las materias de procedimiento, los plazos, las condiciones y los requisitos para la creación, modificación y desafectación de las áreas protegidas privadas, transferencias de dominio, obligaciones del propietario y administrador, así como para optar a los beneficios que se establezcan en la ley.

9. Reglamento sobre Sistema de Certificación en Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y sobre contratos de retribución por servicios ecosistémicos

Etapa: Elaboración del anteproyecto

Este reglamento se referirá a dos instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad. Sobre el artículo 51 de la ley 21.600 regulará la aplicación, los procedimientos y los requisitos del Sistema de Certificación, destinado a certificar contribuciones a la conservación, y sobre el artículo 52 de la ley 21.600 regulará los contratos de retribución por servicios ecosistémicos para preservar, restaurar o hacer un uso sostenible de los ecosistemas.

10. Registro Público de Sanciones y Plan de Corrección

Etapa: Elaboración del anteproyecto

Este reglamento definirá la forma y modo en que deberá elaborarse un reglamento público de sanciones aplicadas por el SBAP, así como el procedimiento que regirá la presentación y aprobación de los planes de corrección, su contenido mínimo y los mecanismos de seguimiento de su ejecución.

11. Reglamento Clasificación Especies en Estado de Conservación

Etapa:Elaboración del anteproyecto 

Este reglamento fijará el procedimiento de clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales nativos según su estado de conservación.