La Ley Para La Naturaleza, ley 21.600, publicada en septiembre del 2023 por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), es la normativa que propone, entre otras cosas, la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el nuevo Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP). Para la implementación de la ley, además de trabajar en la instalación del nuevo Servicio, es necesario elaborar una serie de reglamentos y avanzar en distintos procesos.
Etapas para la elaboración de Reglamentos
Elaboración del anteproyecto (puede incluir recepción de antecedentes).
Consulta pública.
Consulta indígena si es que procede.
Elaboración proyecto definitivo.
Envío a ministerios que forman parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Aprobación del CMSyCC.
Proceso de firmas.
Envío y toma de razón de Contraloría.
Publicación en el Diario Oficial.
Elaboración del anteproyecto (puede incluir recepción de antecedentes).
Consulta pública.
Consulta indígena si es que procede.
Elaboración proyecto definitivo.
Envío a ministerios que forman parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Aprobación del CMSyCC.
Proceso de firmas.
Envío y toma de razón de Contraloría.
Publicación en el Diario Oficial.
Inicio del procedimiento.
Recepción de antecedentes.
Talleres regionales (internos y ampliados).
Elaboración de listado preliminar.
Consulta pública.
Consulta indígena si es que procede.
Elaboración listado definitivo.
Envío a ministerios que forman parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Aprobación del CMSyCC.
Proceso de firmas.
Envío y toma de razón de Contraloría.
Publicación en el Diario Oficial.
Instrumentos
A continuación, dejamos a disposición toda la información relacionada al proceso de elaboración de estos instrumentos:
1. Reglamento sobre compensaciones en Biodiversidad
Etapa: Recepción de antecedentes (23 de mayo a 20 de agosto) compensacionesbio@mma.gob.cl
La elaboración del reglamento de Compensaciones de biodiversidad se enmarca en la evaluación ambiental de proyectos y definirá los criterios y estándares para determinar si las medidas de compensación propuestas resultan apropiadas, aplicando el principio de jerarquía, pérdida neta cero y, criterios de equivalencia y adicionalidad que aseguren resultados medibles, de conformidad con el artículo 38.
Expediente
2. Reglamento de áreas degradadas
Este reglamento debe normar la declaración de áreas degradadas y la formulación de planes de restauración ecológica, de acuerdo con los artículos 32 y 33 de Ley 21600.
3. Reglamento del Comité Científico Asesor de la Ley 21.600
Etapa: Consulta pública. Ir a la consulta pública
Este reglamento debe establecer el proceso de creación del Comité Científico Asesor de la Ley 21600, definiendo su modo de funcionamiento, composición y rol, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley.
Expediente
4. Reglamento de clasificación Ecosistemas Amenazados y Planes de Manejo para la conservación de ecosistemas amenazados
Este reglamento debe establecer las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según su estado de conservación, incluyendo una o más categorías de amenazas (artículo 30 y 31 de Ley 21600).
5. Reglamento sobre Sitios Prioritarios
Este reglamento deberá establecer el procedimiento y los criterios para declarar sitios prioritarios en el marco de la planificación ecológica y declararlos como tales, acorde con el artículo 29 de la Ley 21.600.
6. Planes de Prevención, Control y Erradicación de Especies Exóticas Invasoras (EEI) y nómina de EEI
7. Reglamento sobre elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (RECOGE)
Etapa: Consulta pública. Ir a la consulta pública
Este reglamento tiene como objetivo definir el procedimiento de elaboración de los Planes RECOGE, así como el contenido mínimo que tales instrumentos deben tener, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 21.600.
Expediente
8. Reglamento sobre Áreas Protegidas
9. Reglamento sobre Sistema de Certificación en Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y sobre contratos de retribución por servicios ecosistémicos
Este reglamento se referirá a dos instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad. Sobre el artículo 51 de la ley 21.600 regulará la aplicación, los procedimientos y los requisitos del Sistema de Certificación, destinado a certificar contribuciones a la conservación, y sobre el artículo 52 de la ley 21.600 regulará los contratos de retribución por servicios ecosistémicos para preservar, restaurar o hacer un uso sostenible de los ecosistemas.
10. Registro Público de Sanciones y Plan de Corrección
11. Reglamento Clasificación Especies en Estado de Conservación
1. Decreto Supremo Determinación de sitios Prioritarios
Etapa: Inicio del procedimiento. En etapa de Recepción de antecedentes macrozona centro y en etapa de talleres internos MMA-SEREMIs macrozona norte. Próximo a iniciar etapa de recepción de antecedentes zona sur.
Los antecedentes pueden ser enviados al siguiente correo electrónico: dslistasitios@mma.gob.cl
El Decreto Supremo para la determinación de Sitios Prioritarios tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.600. Este señala que el MMA tiene un plazo de dos años, a partir de la publicación de la Ley, para elaborar un decreto que determine un listado de Sitios Prioritarios para la conservación de la Biodiversidad a los que se les aplicará la ley 21.600, emanado de aquellos sitios que estaban reconocidos, con anterioridad a la publicación de la ley, en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Estrategias Regionales de Biodiversidad del país.